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Se considera que el término conocimiento incluye:
El software queda excluído a pesar de su importancia porque ya ha sido tratado en trabajos previos.
El término obra se utilizará para denominar cualquier elemento de conocimiento a tratar
El término paquete también se puede utilizar para denotar una colección de obras. Óbviamente este paquete puede ser considerado una obra en sí mismo.
El término licencia se refiere a la licencia legal mediante la cual se ofrece la obra. Donde no haya ninguna licencia se interpretará que se refiere a las condiciones legales bajo las cuales se proporciona la obra.
Una obra es abierta si su forma de distribución satisface las condiciones siguientes:
La obra debe estar disponible integralmente y sólo a un coste de reproducción razonable, preferiblemente descargable de manera gratuita en Internet. La obra también debe estar disponible en una forma conveniente y para ser modificable.
La licencia no debe restringir a nadie la posibilidad de vender o distribuir la obra en sí misma o formando parte de un paquete hecho de obras de fuentes diversas. La licencia no debe exigir un pago o otro tipo de cuota para esta venta o distribución.
La licencia debe permitir hacer modificaciones y obras derivadas y debe permitir que éstas sean distribuídas en las mismas condiciones que la obra original. La licencia puede imponer algún tipo de requerimiento referente al reconocimiento y a la integridad: veáse el principio 5 (Reconocimiento) y el principio 6 (Integridad) debajo.
Se debe proporcionar la obra de manera que no haya ningún obstáculo tecnológico para ejecutar los actos mencionados anteriormente. Esto se puede conseguir ofreciendo la obra en un formato de datos abierto, i.e. un formato cuya especificación esté disponible públicamente y de manera gratuita y que para su uso no se imponga ninguna restricción de tipo monetario u otras
La licencia puede exigir como condición para la redistribución y la reutilización el reconocimiento de los contribuyentes y creadores de la obra. Si se impone esta condición, no debe ser de manera onerosa. Por ejemplo si se exige un reconocimiento, la obra debería ir acompañada de una lista de aquellos que hay reconocer.
La licencia puede requerir como condición para que la obra pueda ser distribuída con modificaciones que la obra resultante tenga un nombre diferente o incluya un número de versión diferente al de la obra original.
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
La licencia no debe restringir a nadie hacer uso de la obra en un ámbito de trabajo específico. Por ejemplo, no puede restringir el uso de la obra en un negocio, o que ésta sea utilizada para investigación militar.
Los derechos adjuntos a la obra deben aplicarse también a cualquier persona a quien le sea redistribuída sin necesidad de que ésta ejecute una licencia adicional.
Los derechos adjuntos a la obra no deben depender de que la obra forme parte de un paquete particular. Si la obra se extrae de ese paquete y se utiliza o se distribuye en las condiciones de la licencia de la obra, todos aquellos a quien les sea redistribuída deberán tener los mismos derechos que los concedidos conjuntamente con el paquete original.
La licencia no debe imponer restricciones en otras obras distribuídas conjuntamente con la obra objeto de la licencia. Por ejemplo, la licencia no debe imponer que todas las otras obras que se distribuyan por el mismo medio sean abiertas.
Translated by Ignasi Labastida i Juan